Opinión - 28 mayo, 2012 | 12:00 AM
50 años de Pastoral Penitenciaria en Venezuela
Cumple el actual servicio pastoral a la población penitenciaria medio siglo de su presente andadura. Coincide con una de las peores crisis que viven nuestras cárceles, lo que es un claro reflejo del desprecio por la vida que está viviendo nuestra sociedad venezolana. A la carencia de políticas adecuadas, más aún, a la aparente descomposición que pareciera ser propiciada para que brille más la violencia, la impunidad y la muerte, se une la indiferencia general de la población sobre el fenómeno. Se reacciona espasmódicamente, como si la mejor suerte de los presos es que cada vez estén peor, para que desaparezcan.
Las estadísticas nos ponen en números rojos, muy superiores a la de la mayor parte de los países de nuestro entorno. No basta con preocuparnos y rasgarnos las vestiduras. Hay que ir más allá, a la acción en defensa de la vida, incluida la de aquellos que han delinquido. Para el creyente, una de las bienaventuranzas es “visitar a los encarcelados”. Por ello, siempre ha estado en la mira de la Iglesia, la atención a los presos. La asistencia religiosa a los reclusos de las cárceles venezolanas está garantizada legalmente, desde el año 1882, en el Reglamento Interior y Económico del Presidio cerrado de San Carlos (Título 7, Art. 24). La figura del capellán de cárceles queda reseñada en la Instrucción Pastoral del Episcopado Venezolano de 1928 y ratificada en la de 1957. En la Síntesis de las labores realizadas por la Junta de Gobierno de los EE. UU. de Venezuela de los años 1950 – 1951, en el Capítulo IV, se hace referencia a la creación del Ministerio de Justicia, (Decreto Nº 40, 30/12/1.950), buscando que las instituciones penitenciarias y afines quedaran fuera del ámbito político que le correspondía propiamente al Ministerio de Relaciones Interiores del momento, proporcionando así, a aquellas, un carácter institucional de Estado y de gerencia penitenciaria.
Cuando se hace referencia al Servicio de Capellanías, se lee: “En atención a que la Religión es uno de los sectores predominantes de la cultura y que su influencia educadora es accesible… y estimula la readaptación social, el Ministerio procedió a dotar de capellanías, con un amplio programa de catequización e instrucción religiosa que marchará simultáneamente con las demás labores educacionales,…”. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Detenidos, de 1955, y la Ley de Régimen Penitenciario, de 1961, garantizan la asistencia religiosa a los privados de libertad a nivel Internacional y nacional, respectivamente. Todo ello ratificado y consagrado en el art. 59 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Desde 1962, se moderniza el servicio y se nombra al P. Guillermo Ripoll, Capellán General de Prisionesl, y los Padres Mercedarios, orden dedicada a la atención del mundo penitenciario, fueron puestos al frente de ella. Con motivo de los 50 años de esta nueva etapa, se han reunido todos los capellanes con instituciones y personas especialistas en el ramo para evaluar el servicio que se presta. Para nadie es un secreto que las autoridades actuales ponen muchas trabas a la labor humanitaria y sanadora de la pastoral penitenciaria. Quizá, para muchos, es desconocida la labor que se ha realizado, que responde a la rica experiencia eclesial mundial y latinoamericana. Una de las urgencias más apremiantes es que se permita, nuevamente, el acceso a los Centros Penitenciarios a los voluntarios de la Pastoral Penitenciaria, para el ejercicio de su servicio pastoral y humanitario.
Mons. Baltazar Enrique Porras Cardozo


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